REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 18 de Abril de 2006.
195 º y 146 º



Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA, proveniente de la Defensoria Pública del Estado Barinas, suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MONTILLA y YUSMARY DEL CARMEN BRAVO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-11.191.019; V-18.559.406, padres de la niña YAISMARLYS MAILIN VILLAMIZAR BRAVO, de 05 años de edad, en el juicio de GUARDA, quienes convinieron lo siguiente: SE ACORDO QUE LA GUARDA DE LA NIÑA YAISMARLYS MAILIN VILLAMIZAR BRAVO SERA EJERCIDA POR SU PADRE MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MONTILLA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE GUARDA, por redundar en beneficio del interés superior de la niña YAISMARLYS MAILIN VILLAMIZAR BRAVO. Así mismo se ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Mirta Briceño Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6663-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-6663-06
YFGG/jg.-