REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 18 de Abril del 2.006
195° y 146°

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA que antecede proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos HALBEIN COROMOTO QUIÑONEZ RODRIGUEZ y MAIYELIZ DEL CARMEN MEDINA GRATEROL, V-14.171.534 y 19.070.030 beneficio del niño JUAN CARLOS QUIÑONEZ MEDINA, de 04 años de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “UN FIN DE SEMANA CADA 15 DIAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJO EL DIA SABADO EN HORAS DEL MEDIODIA Y LO REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO EL DIA DOMINGO DE LA TARDE, LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES NAVIDEÑAS Y DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS, EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE”. Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JUAN CARLOS QUIÑONEZ MEDINA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6665,06 Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº S-6665.06
YFGG/Mm.-