REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 20 de Abril 2006
195 º y 146 º


Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana BRENDA MARTINELLI ARIAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.836.379, madre del niño NASSER EDUARDO RADUAN ARIAS, de 06 años de edad, incoada contra el ciudadano NAZAR EDUARDO RADUAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.260.172, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° y 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demando NAZAR EDUARDO RADUAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.- 9.260.172, Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%).. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA del niño NASSER EDUARDO RADUAN ARIAS, se acuerda a la madre ciudadana BRENDA MARTINELLI ARIAS GUERRERO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD del niño NASSER EDUARDO RADUAN ARIAS, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Conforme al artículo 08 LOPNA practíquense los Informes social, Psicólogo y Psiquiátrico para lo cual se comisiona ampliamente al equipo Multidiciplinario de este Tribunal. En atención a las facultades conferidas por el artículo 191 del Código Civil Vigente este Tribunal Autoriza suficientemente a la demandante ciudadana BRENDA MARTINELLI ARIAS GUERRERO junto con su hijo el niño NASSER EDUARDO RADUAN ARIAS para habitar el inmueble que les sirve como domicilio conyugal ubicado en la Urb. Colinas del Llano, Sector 01, calle 04, Casa N° F-22 de esta ciudad de Barinas. Oficiese a la Escuela Bolivariana Independencia III, a los fines de solicitar la información requerida. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las boletas y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Mirta Briceño Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6675-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6675-06
YFGG/jg.-