REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 24 de Abril de 2.006.-
195 y 146

Expediente: C-4309-04.

NARRATIVA

En fecha 12/07/2.004, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges KILIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ y GABINA ALICIA USECHE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-12.551.391 y V-10.164.250, padres del niño KILIAN GABRIEL CLEMENTE DE JESUS, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KILIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ, parte actora en el presente procedimiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.959, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y la madre aportará la misma cantidad, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). De igual manera durante los meses de Septiembre y Diciembre fijaron una cuota especial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por cada mes adicional a la cuota ordinaria, con motivo del inicio del período escolar y de las fiestas navideñas las cuales también serán aportadas por cada uno de los padres en las proporciones antes expresadas, igualmente se compromete a compartir los gastos de alimentación, médicos, exámenes, medicinas, hospitalización, gastos de recreación, vestido calzado y cualquier otro que necesitare el niño. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA del niño KILIAN GABRIEL CLEMENTE DE JESUS, quedase conferida a la madre ciudadana GABINA ALICIA USECHE GARCIA, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió a cargo del padre, pudiendo visitarlo siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y actividades escolares.
En fecha 14/07/2.004, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud y se DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges KILIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ y GABINA ALICIA USECHE GARCIA.
Al folio 08 de fecha 14/07/2.004 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Cursa al folio 09 diligencia de fecha 30/01/2.006 suscrita por el ciudadano KILIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ, actuando en su propio nombre como abogado en ejercicio, por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta a la cónyuge de autos, acordándose lo solicitado en fecha 01/02/2.006, exhortando al solicitante a consignar dirección especifica, a los fines de librar la correspondiente boleta de notificación de la ciudadana GABINA ALICIA USECHE GARCIA.
Cursa al folio 11, diligencia suscrita por la ciudadana Abogado en ejercicio GABINA ALICIA USECHE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.250, actuando en su propio nombre como abogado en ejercicio, por medio de la cual se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por el ciudadano KILIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ, manifestando su voluntad en dicha conversión.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa dentro del lapso legal, bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el cónyuge KILIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía a los cónyuges KILIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ y GABINA ALICIA USECHE GARCIA, desde la fecha 03/04/1998, según Acta N° 58, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Quien Suscribe Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio________ del Expediente Nº. C-4309-04, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño



Exp. C-4309-04
YFGG/rc.-