REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 24 de Abril 2.005.-
195° y 146°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES junto con recaudos acompañados interpuesta de muto acuerdo por los cónyuges JIMMY RONALD GOMEZ TELLECHEA y SHEILA DEL CARMEN MONTILLA RONDON, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V.-15.929.328 y V-16.636.387 respectivamente, padres del niño MIGUEL ANGEL GOMEZ MONTILLA, de DOS (02) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA ADELA HERRERA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.79.196, de conformidad con el artículo 189 del Código del Código Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos y de bienes que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JIMMY RONALD GOMEZ TELLECHEA y SHEILA DEL CARMEN MONTILLA RONDON, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño MIGUEL ANGEL GOMEZ MONTILLA, se acuerda a la madre ciudadana SHEILA DEL CARMEN MONTILLA RONDON. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fija a cargo del padre y en beneficio del niño de autos MIGUEL ANGEL GOMEZ MONTILLA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales; De igual manera cancelará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de bonos escolar y fin de año. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos Padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio del niño MIGUEL ANGEL GOMEZ MONTILLA y del padre no guardador, el cual será ejercido en los términos acordados por los padres siempre y cuando no atente al interés superior del niño en cuestión. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº2
Abog. Yolanda F. Guerrero G.

LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró la boleta correspondiente entregada al ciudadano _____________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:


LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño





Exp. Nº. C- 6685-06
YFGG/ yelitza.-