REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 24 de Abril del 2006-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana YAMILER DEL PILAR VASQUEZ MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.171.885, actuando en nombre propio y en su condición de madre de los niños GREIDY YAMILETH y JESUS GABRIEL SANCHEZ VASQUEZ., debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ADRIANA ARIAS, Inpreabogado bajo el N° 84.228, y por oídos los testigos VAZQUEZ RAMON EDUARDO y BERMUDEZ MONCADA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-8.135.109, y 10.873.763 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: conocer amplia y suficientemente hace muchos años al señor Jesús Alfonso Sánchez Sánchez, C.I N° V- 9.238.322, quién falleció el 31-03-2006. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YAMILER DEL PILAR VASQUEZ MONASTERIO esposa del ciudadano Jesús Alfonso Sánchez Sánchez. Con respecto al particular. TERCERO: Conocer amplia y suficientemente a sus hijos GREIDY YAMILETH y JESUS GABRIEL SANCHEZ VASQUEZ. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constarle que los niños antes mencionados también son hijos del fallecido Jesús Alfonso Sánchez Sánchez. Con respeto al particular. QUINTO: Saber y constarle que los niños GREIDY YAMILETH y JESUS GABRIEL y la ciudadana YAMILER DEL PILAR VASQUEZ MONASTERIO, son los Únicos y Universales Herederos. Del causante Jesús Alfonso Sánchez Sánchez. Con respecto al particular: SEXTO: Soy amigo de la familia desde hace mucho tiempo. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto Jesús Alfonso Sánchez Sánchez, C.I N° V- 9.238.322, a los niños GREIDY YAMILETH y JESUS GABRIEL SANCHEZ VASQUEZ., y la ciudadana YAMILER DEL PILAR VASQUEZ MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.171.885. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6656.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.

Exp. Nº S-6656.06
YFGG/Mm.-