REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 24 de Abril del 2.006.-

195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño – Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente (Nueva Barinas) del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: YOLI MARQUEZ PEÑA y RAMON ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-6.329.999 y V.-9.989.750. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los adolescentes JUAN CARLOS y EDUAR RAMON ROJAS PEÑA, de 15 y 12 años de edad respectivamente “LA CANTIDAD DE NOVENTA MIL BOLIVARES (BS.90.000,00) QUINCENALES, DE IGUAL MANERA EL PADRE OTORGARA DOS (02) BONOS EN EL ESPECIALES EN EL MES SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), Y EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y VESTIDOS Y ESCOLARES SERAN COMPARTIDOS UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) LA MADRE Y UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) EL PADRE” . Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los adolescentes JUAN CARLOS y EDUAR RAMON ROJAS PEÑA, de 15 y 12 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente NºC-6672-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.


Exp.N°: S-6672-06
YFGG/yelitza.-