REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 24 de Abril de 2006
195º y 146 º
Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR, de los adolescentes LILIANA DEL VALLE y JOSE MARCELINO CARRERO TRAVIESO, suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos JOSE NICOLAS CARRERO OLIVARES, y MARIA DE LOS SANTOS TRAVIESO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.380.709, V-6.744.506, en su condición de padre y abuela materna de los adolescentes LILIANA DEL VALLE y JOSE MARCELINO CARRERO TRAVIESO, de 17 y 13 años de edad respectivamente, C.I N° V-20.012.403; V-23.005.014, en el que se evidencia su interés por dar a sus hijo a su abuela materna ciudadana MARIA DE LOS SANTOS TRAVIESO PEÑA, porque la madre de los niños murió hace cuatro (04) meses de cáncer, a partir de allí la abuela materna ciudadana MARIA DE LOS SANTOS TRAVIESO PEÑA, se hizo cargo de mis hijos, y yo le ayudo para los alimentos de ellos, es por lo que manifiesta estar de acuerdo en dar a sus hijos los adolescentes LILIANA DEL VALLE y JOSE MARCELINO CARRERO TRAVIESO, en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de su abuela materna la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS TRAVIESO PEÑA, quien manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR. Así mismo expusieron los adolescentes LILIANA DEL VALLE y JOSE MARCELINO CARRERO TRAVIESO, de conformidad con el artículo 80 LOPNA, que están de acuerdo con la presente Colocación Familiar en el hogar de su abuela materna. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de los adolescentes LILIANA DEL VALLE y JOSE MARCELINO CARRERO TRAVIESO, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS TRAVIESO PEÑA, abuela materna de los adolescentes de autos a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de los adolescentes referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, en la cual además se oyó a los adolescentes de auto y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6681.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-6681.06
YFGG/Mm.-
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