REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 25 de Abril de 2006
195 º y 146 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) del adolescente ISAAC CARRERO GALVIS, de 13 años de edad, se observa en fecha 09/11/2004, se dicto auto en el cual se ordeno EL RETORNO FAMILIAR del adolescente en cuestión al seno materno. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNA, por cuanto no tiene materia subsiguiente sobre la cual proveer el Tribunal acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, EN RAZON DE LO CUAL REMITASE CON OFICIO AL ARCHIVO JUDICIAL. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-4365-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-4365-04
YFGG/jg.-
|