REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 25 de Abril de 2.006.-
195° y 146°
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria Pública Tercera de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, en el cual los ciudadanos: OMAR ENRIQUE VALERO VALERO y NUBIA TERESA BENCOMO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.11.709.198 y V.-14.171.016., CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE BUSCARA AL NIÑO A LA CASA DE SU MADRE, SIN NINGUN TIPO DE LIMITACIONES, DE MANERA PACIFICA Y SIN INTERUMPIR LAS LABORES ESCOLARES Y DEPORTIVAS. IGUALMENTE EL PADRE PODRA BUSCARLO LOS DIAS VIERNES CADA QUINCE (15) DIAS Y LO LLEVARA DE REGRESO LOS DIAS DOMINGO. AMBOS PADRES SE PONDRAN DE ACUERDO A CERCA DE CUAL FIN DE SEMANA PASARA CON EL PADRE EN LO REFERENTE A LOS PERIODOS VACACIONALES, ESTOS SERAN ALTERNADOS ENTRE AMBOS PADRES, PREVIO ACUERDO ENTRE LOS MISMOS.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior DEL NIÑO OSMAR ENRIQUE VALERO BENCOMO, DE NUEVE (09) AÑOS DE EDAD. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-56695-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp.Nº S-6695-06
YFGG /rc.-
|