REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 26 de Abril del 2.006.-
196° y 147°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana CRISTINA MIREYA GUILLEN PERAZA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-12.553.377, madre de la adolescente NANCY YARIANA, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, en su carácter de Defensor Público Undécimo del Estado Barinas, en la cual solicitan se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos del niño antes mencionado, insertas en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas y por ante el Registrador Principal del Estado Barinas, Por cuanto los apellidos de la Progenitora de la adolescente de autos aparecen incorrectamente trascrito como PERAZA PERAZA, siendo lo correcto GUILLEN PERAZA. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las partidas de nacimiento de la adolescente NANCY YARIANA, copia (fotostática blanco y negro) de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la progenitora ciudadana CRISTINA MIREYA GUILLEN PERAZA, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia corregir dicha omisión y tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la adolescente NANCY YARIANA, de quince (15) años de edad, los apellidos de la progenitora como GUILLEN PERAZA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente NºC-6692-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6692-06
YFGG/yelitza.-
|