REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 27 de Abril de 2006.-
194 º y 145 º

Expediente Nº C-6651-06
NARRATIVA


Mediante solicitud de fecha 10/04/2006, de común acuerdo los cónyuges WILMER LISANDRO FIGUEROA ARAUJO y LUCIA DEL CARMEN UNDA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V- 12.551.143. y V- 11.711.631, padres de la adolescente STHEFANNY ANDREA de doce 12 años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO GERARDO DEL VECCHIO, Inpreabogado No. 75025, solicito la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23/11/1.995, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la hija habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y una cuota especial de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA de la adolescente STHEFANNY ANDREA de doce 12 años de edad , se acuerda a la madre ciudadana LUCIA DEL CARMEN UNDA VASQUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será compartida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio, en los términos acordados por los padres.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados, derecho alimentario, guarda y visitas de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: WILMER LISANDRO FIGUEROA ARAUJO y LUCIA DEL CARMEN UNDA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V- 12.551.143. y V- 11.711.631, desde la fecha 23/11/1.995, según Acta Nº 98 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario de guarda visita de los niños habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.


Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abog. Yolanda F. Guerrero G.

LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.



En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la presente sentencia, Conste:



LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.







Exp. N° C-6651-06
YFGG/marilyn