REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 27 de Abril de 2.006.-
195º y 146º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano EMILIANO LOPEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.034, en representación del niño RICARDO DAVID LOPEZ VASQUEZ, de un (01) año de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Municipio Barinas del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en la Transcripción del nombre del centro hospitalario donde nació el niño antes mencionado, como CIUDAD DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, siendo lo correcto HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño y constancia de nacimiento del niño RICARDO DAVID LOPEZ VASQUEZ, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño RICARDO DAVID LOPEZ VASQUEZ, el lugar de nacimiento del niño como HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. N°: C-6705-06
YFGG/rc.-
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