REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 03 de abril de 2006
195º y 146º
Expediente N° C-2624-03
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES JUIDICALES incoada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.393.294 madre de la niña DIOCELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO debidamente asistida por la Abg. ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, INPREABOGADO N° 24.050, contra REMO ANTONIO GRATEROL GODOY, EN RAZÓN A SU VENCIMIENTO TOTAL EN LA CAUSA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano REMO ANTONIO GRATEROL GODOY, PERDIDOSO Y CONDENADO EN COSTAS PROCESALES, según el dispositivo del fallo emanado por el Juzgado Superior Competente que cursa por esta Sala de Juicio con la nomenclatura C-2624-03, por la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) valor por el que se entabla la presente demanda.
En fecha 01/03/2005, al folio 4 se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó aperturar conforme el artículo 274 LOPNA CUADERNO SEPARADO DE INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, se ordenó la citación al demandado de autos ciudadano REMO ANTONIO GRATEROL GODOY, intimándose al pago de la suma demandada.
Al folio 6 cursa diligencia presentada por la Abg. ADELA CAMACHO, INPREABOGADO N° 24.050, en la cual apela del auto dictado en fecha 01/03/2005.
Al folio 7 cursa auto el cual señala que por tratarse el auto de fecha 01/03/2005, uno de mero tramite y no de una sentencia definitiva ni de una sentencia interlocutoria que produzca gravamen irreparable, se niega el recurso de apelación conforme el artículo 601 del CPC.
Al folio 10 cursa escrito de fecha 07/07/2005, presentado por la Abg. ADELA CAMACHO, INPREABOGADO N° 24.050, actuando en nombre y representación de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO, mediante la cual se REFORMÓ PARCIALMENTE la demanda de intimación de costas procesales generadas en la causa de IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
Al folio 11 cursa auto de fecha 11/07/2005, en el cual SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO EL ESCRITO DE REFORMA PARCIAL DE LA DEMANDA POR CUANTO ES INCOADA SÓLO EN CONTRA DEL CIUDADANO REMO ANTONIO GRATEROL GODOY.
Al folio 14 cursa escrito de fecha 18/10/2005, presentado por la abogado en ejercicio SAMIRA MUSALI ANDRADE, Abogado Apoderado del ciudadano demandado de autos en el cual señala que la parte actora no procedió conforme lo establece el artículo 24 de la Ley de Abogados, ni el 167 del CPC, solicitando de ésta manera el derecho a retasa judicial y la apertura de la articulación probatoria conforme el artículo el artículo 607 del CPC.
Al folio 17 de fecha 24/10/2005, cursa auto en el cual se ordena la corrección de la demanda a los fines de que la parte actora precise no solo las actuaciones que se estima e intima, sino también las partidas que cancelo por las distintas actuaciones judiciales los comprobantes de pago de los honorarios profesionales pagados a sus abogados asistentes y/o apoderados judiciales a los fines del debido proceso.
Al folio 22 cursa diligencia de fecha 24/10/2005, presentada por el Alguacil Argenis Rodolfo Silva con la cual consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO debidamente firmada por la Apoderado Judicial de la ciudadana antes mencionada.
Al folio 25 cursa diligencia de fecha 26/10/2005, suscrita por la Abg. SAMIRA MUSALI ANDRADE en la cual de conformidad con el artículo 642 del CPC, apela del auto de fecha 24/10/2005.
Al folio 27 de fecha 31/10/2005, cursa auto en el cual se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda oír dicha apelación en un solo efecto conforme el artículo 289 del CPC, en consecuencia se acuerda remitir al Tribunal Superior competente.
Al folio 28 cursa oficio N° 2021, de fecha 31/10/2005 librado al Juez Superior con competencia en Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas remitiendo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia interlocutoria de fecha 24/10/2005.
Al folio 29 de fecha 01/11/2005, CURSA ESCRITO DE CORRECCIÓN DEL LIBELO DE LA DEMANDA constante de dos (2) folios útiles presentado por la Abg. ADELA CAMACHO, INPREABOGADO N° 24.050 actuando en nombre y representación de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO en el cual detalla los costos de las actuaciones realizadas en la presente causa.
Al folio 174 del Cuaderno de Apelaciones cursa auto en el cual por recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Superior que declaró por sentencia de fecha 28/11/2005 CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. SAMIRA MUSALI ANDRADE.
Al folio 34 cursa auto de fecha que 16/01/2006, el cual señala vista la decisión definitiva y firme del Juzgado Superior Competente con ocasión al Recurso de Apelación ACUERDA REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ABRIR LA ARTICULACIÓN PROBATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 607 DEL CPC.
A los folios 35, 36 y 37 cursa escrito de promoción de pruebas fecha 31/01/2006, presentada por la Abg. SAMIRA MUSALI ANDRADE apoderada Judicial del demandado de autos ciudadano REMO ANTONIO GRATEROL constante de tres (3) folios útiles y treinta y cuatro (34) anexos.
Al folio 72 de fecha 31/01/2006, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abg. ADELA CAMACHO con el carácter acreditado a autos constante de un (1) folio útil y un (1) anexo.
Al folio 74 cursa auto de fecha 09/03/2006, el cual señala por vencido el lapso legal de la articulación probatoria desde el 17/01/2006 al 31/01/2006, conforme lo establece el artículo 607 del CPC, se declara en estado de sentencia el presente asunto desde el día 01/02/2006, por un lapso de sesenta (60) días continuos según lo establece el artículo 521 del CPC, por tratarse la misma de una sentencia definitiva que resolverá al fondo de la misma.
Por lo que cumplidos como han sido los trámites y lapsos procésales, se pasa a decidir la presente causa DENTRO LAPSO LEGAL en orden cronológico dado al excesivo volumen de trabajo que reporta este Tribunal, bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA.
Al analizar las actas que conforman la causa de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por REMO ANTONIO GRATEROL GODOY contra LISBETH DEL VALLE MORENO y la niña DIOCELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO, en la cual el actor resulto totalmente perdidoso y consecuencialmente condenado en costas, esta Sala de Juicio para decidir observa: PRIMERO: Términos del respectivo LIBELO Y ESCRITO DE CORRECCIÓN DE DEMANDA POR INTIMACION Y ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES; A tal efecto se destaca que el primero se fundamento por una parte en los dispositivos 274 y 286 del CPC y 22 y 23 de la Ley de Abogados y por la otra en Doctrina y jurisprudencia Patria, que declara este Tribunal resulta perfectamente aplicable al caso que nos ocupa y que comparte plenamente Y ASI LO DEJA POR SENTADO; luego se observa el escrito de reforma de dicha demanda hecha por la intimante por prevención de este tribunal, con la cual se conviene en que el accionado es sólo el ciudadano REMO ANTONIO GRATEROL GODOY, lo que se ratifica por procedente en cuanto a derecho este tribunal. SEGUNDO: TÉRMINOS DE LA FORMAL OPOSICIÓN a la presente acción dentro del lapso legal hecha por la Apoderado Judicial del accionado ciudadano REMO ANTONIO GRATEROL GODOY según consta al folio 14 y su vto. del cuaderno separado de intimación y estimación de costas procesales judiciales al señalarla de temeraria, excesiva, contraria a derecho y vaga la misma, cuando no precisa conceptos ni cantidades (partidas) en la misma. TERCERO: Decisión del aquem que declara la nulidad del auto de fecha 24-10-05 y subsiguientes actuaciones, ordena la reposición de la referida causa de INTIMACION Y ESTIMACION DE COSTAS al estado de aperturar la articulación probatorio prevista en el artículo 607 del CPC a los fines de resolver en cuanto a derecho dicha oposición y dictar definitiva que declare sobre el derecho al cobro de costas procesales, lo que este tribunal así cumple. CUARTO: Que habiendo transcurrido íntegramente la articulación probatoria correspondiente desde el 17/01/2006 al 31/01/2006 ambas fechas inclusive, para que cada parte probara a autos sus respectivas afirmaciones de hecho en ella, el demandado opositor ciudadano REMO ANTONIO GRATEROL GODOY a través de su apoderado ratificó escrito de CONTESTACION DE DEMANDA que cursa al folio 14 de fecha 18/05/05 SEÑALANDO ADEMAS EN TERMINOS LACONICOS QUE CONSTA A AUTOS SOLO SIETE (7) ACTUACIONES JUDICIALES Y NO OCHO (8) SUCEPTIBLES DE GENERAR HONORARIOS PROFESIONALES A FAVOR DE LA ABOGADO EN EJERCICIO ADELA CAMACHO EN LA CAUSA PRINCIPAL DE INPUGNACION DE PATERNIDAD, EN LA CUAL RESULTO VENCEDORA LA INTIMANTE Y EN CONSECUENCIA REEMBOLSABLES A LA MISMA POR CONDENATORIA EN COSTAS QUE SE DECLARO EN SU CONTRA, consignando en prueba de ello a tal efecto copia fotostática de todas y cada una de las actuaciones realizadas en dicho proceso por la abogado en ejercicio ADELA CAMACHO a favor de la intimante y también de las que hiciera la DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCION, como prueba por una parte de que no tiene por fundamento tan exagerada intimación “la supuesta dedicación a exclusiva a la referida causa si tuvo la necesidad la intimante de la asistencia de la DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCION abog KALIDIA SANTANDER” y por otra “el poco grado de complejidad del asunto que se redujo simplemente a la espera de las resultas de la aprueba heredo-biológica solicitada en autos por su representado intimado en la causa de IMPUGNACION DE PATERNIDAD”, como elementos probatorios y de juicio suficientes para acreditar la pertinencia de su oposición a la presente acción. CUARTO: se aprecian TÉRMINOS DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS inserto al folio presentado por la representación judicial (ABG. ADELA CAMACHO) de la intimante LISBETH DEL VALLE MORENO, mediante la cual pide se tenga por reproducido escrito de de fecha 01-11-05 cursante a autos en el cual se INTIMA POR CONCEPTOS DE COSTAS PROCESALES, LA SUMA DE OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES(Bs.80.000.000,00) que alega se comprenden a LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA ABOGADA ADELA CAMACHO y A LOS OTRAS DOS ABOGADOS QUE INTERVINIERON A SU FAVOR EN EL REFERIDO JUICIO, NO OBSTANTE DETALLAR EN PARTIDAS SOLO LOS QUE CORRESPONDEN A LA ABOGADO ADELA CAMACHO ALCANZANDO ESTOS LA SUMA DE SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.69.000.000,00) Y UN REMANENTE DE NUEVE MILLONES (Bs.9.000.000,00) POR GASTOS CAUSADOS SEDICENTEMENTE ENTRE VIATICOS (SIN ESPECIFICAR DEBIDOS A QUIEN, POR QUE CONCEPTOS, NI DETALLAR MONTO ALGUNO), GASTOS POR TRASLADOS A ESTE TRIBUNAL EN TAXI SIN DETALLAR A FAVOR DE LA INTIMANTE O COMO EVENTUALES LITS EXPENSAS A SUS ABOGADOS Y/O APODERADOS JUDICIALES, OTROS HONORARIOS PROFESIONALES QUE NO SE DETALLAN, EL REMANENTE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS GASTOS PARA TRASLADO A LA PRACTICA DE LA PRUEBA DE ADN DE LA NIÑA DIOCELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO Y LA TOTALIDAD DE LOS PROPIOS DE LA INTIMANTE PARA EL REFERIDO TRASLADO SIN PRECISAR NI ACREDITAR MONTO ALGUNO DE ESTOS ULTIMOS, CONSIGNANDO A TAL EFECTO SOLO CONTRATO PRIVADO DE HONORARIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LA INTIMANTE Y LA ABOGADO ADELA CAMACHO INSERTO AL FOLIO 73 ; QUINTO: Que de la revisión detallada de las actas procesales comprensivas de la CAUSA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, POR UN LADO APARECEN ACREDITADAS, SIETE (7) ASISTENCIAS Y REPRESENTACIONES LEGALES PERTINETES A LA CAUSA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD POR CUANTO CIERTAMENTE LA CONTENIDA ERRONEAMENTE AL FOLIO 118 VA REFERIDA A LA PRESENTE CAUSA DE INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, EN SUMA SON SOLO SIETE (7) ACTUACIONES QUE APARECEN A AUTOS HECHAS A FAVOR DE LA INTIMANTE POR LA ABOGADO ADELA CAMACHO Y EL PAGO ACEPTADO Y SOPORTADO POR EL INTIMADO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS PARA EL TRASLADO PARA LA PRACTICA DE LA PRUEBA DE ADN DE LA NIÑA DIOCELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO HASTA POR LA SUMA DE CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.198.000,00). APARECIENDO ACREDITADAS LAS PRIMERAS SEÑALADAS SEGÚN CONSTAN: 1) .-al folio 51 relativa a diligencia en la cual se confiere poder especial otorgado a la Abg. Adela Camacho, 2).-a los folios 52 al 62 escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO asistida por la Abg. Adela Camacho, 3).- al folio 67 cursa diligencia imprecisa solicitando la consignación de viáticos a los fines de trasladarse a realizar la prueba de ADN, 4).- al folio 68 diligencia presentada por la Abg. Adela Camacho con el carácter acreditado en autos ratificando escrito de contestación de la demanda y pruebas con ella promovidas, 5).- al folio 71 cursa diligencia en la cual la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO asistida por la Abg. ADELA CAMACHO solicita consignación a autos del depósito bancario e información sobre la oportunidad fijada para la realización de la prueba de ADN, 6).- al folio 92 cursa diligencia en la cual la Abg. Adela Camacho solicito copias certificadas varias, y 7).- al folio 111 cursa diligencia en la cual se reconfiere poder especial por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO a la Abg. ADELA CAMACHO; POR OTRA PARTE LO QUE RESPECTA A OTROS ABOGADOS EN EJERCICIO Y A LA DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION SE EVIDENCIAN ENTRE OTRAS: 1).-al folio 74 cursa poder apud-acta otorgado por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO al ABG. OSCAR DURAN, 2).- a los folios 79 y 80 cursa diligencia en la cual LA DEFENSORA PÚBLICO DE PROTECCION ABOG. KALIDIA SANTANDER, consigna cotización del pasaje aéreo a los fines de realizar la prueba de ADN, 3).- al folio 91 cursa diligencia presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO asistida por la Defensor Público solicitando copias certificadas, 4).-al folio 95 cursa diligencia suscrita por la parte actora asistida por la DEFENSORA PÚBLICO revocando poder apud-acta a la Abg. ADELA CAMACHO, 5).- al folio 107 cursa diligencia presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO, asistida por la DEFENSOR PÚBLICO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES solicitando copias certificadas, 6).- al folio 116 cursa diligencia presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO asistida por la DEFENSOR PÚBLICO ABG. KALIDIA SANTANDER en la cual solicita copias certificadas; QUINTO: Se observa lo dispuesto en los artículos 506 y 507 CPC, que rezan: articulo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.” (Lo subrayado es nuestro); ARTICULO 507 CPC: “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.” ; SEXTO: Que en cuanto a la valoración de los medios probatorios pertinentemente promovidos y evacuados sus reglas de valoración deben atenerse a lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al 510 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos instrumentos privados que emanaban de terceros no ratificados en juicio mediante la prueba testimonial y aquellas copias simples de documentos que consten en oficinas públicas o privadas no ratificadas en el juicio mediante la prueba de informes, LO QUE ASÍ SE DEJA POR SENTADO; SEPTIMO: Que se evidencia que NO CURSA DE AUTOS ACREDITACIÓN ALGUNA DEL PAGO DE LOS DE NINGUNOS DE LAS PARTIDAS INTIMADAS, por cuanto en lo que respecta a los honorarios profesionales de la abogado ADELA CAMACHO, con respecto a los cuales el monto intimado por tales conceptos y en partidas precisas (ESTO ES LA SUMA DE SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.69.000.000,00) no se es el referido al sedicente contrato privado de honorarios profesionales consignado (ESTO ES LA SUMA DE OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00), pues como se declara tal contrato privado solo surte efectos entre la intimante LISBETH DEL VALLE MORENO y la abogada ADELA CAMACHO, no así para terceros como el intimado REMO ANTONIO GRATEROLGODOY por no aparecer suscrito dicho contrato por el, resultándole en consecuencia inoponible al mismo, para esta Sala de Juicio resulta FORZOSO DECLARAR PARCIALMENTE PROCEDENTE POR INTIMADOS AL ESCRITO DE INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES SÓLO EL DERECHO A COBRAR COSTAS PROCESALES, PRIMERO: POR HONORARIOS PROFESIONALES, sobre las siete (7) actuaciones judiciales discriminadas en el particular cuarto de esta motiva reembolsables a la intimante para pago de los honorarios profesionales de la abogada ADELA CAMACHO, LAS CUALES SE DECLARAN FORZOSAMENTE OBJETO DE RETASA POSTERIOR CONFORME EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 286 CPC E IMPOSIBLES DE REDUCIR HASTA UN TREINTA POR CIENTO DE LO LITIGADO POR NO APARECER DE AUTOS A LA CAUSA DE INPUGNACION DE PATERNIDAD ESTIMACION DE LA MISMA EN DINERO, LOGICAMENTE POR REFERIRSE LA MISMA A UNA ACCION RELATIVA AL ESTADO CIVIL Y EN CONSECUENCIA INESTIMABLE EN DINERO CONFORME AL ARTICULO 39 CPC Y ASI SE DECLARA, SEGUNDO: procedente del mismo modo el reembolso del remanente del presupuesto de gastos (NO OBJETADO Y SOPORTADO POR EL INTIMADO) SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS RESTANTES PARA EL TRASLADO DE LA NIÑA DIOCELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO PARA LA PRACTICA DE LA PRUEBA DE ADN HASTA POR LA SUMA DE CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.198.000,00) Y TERCERO: CONFORME EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY (ART 21 CRBV) RESULTA PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LA TOTALIDAD DE GASTOS PARA EL TRASLADO DE LA INTIMANTE LISBETH DEL VALLE MORENO PARA LA PRACTICA DE LA PRUEBA DE ADN ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL, en la suma que se concluye de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.396.000,00), de conformidad con el articulo 507 CPC, por cuanto el intimado en el proceso de IMPUGNACION DE PATERNIDAD nada objeto y en consecuencia se asume su conformidad respecto al presupuesto consignado a autos para los traslados de su hija la niña DIOCELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO, quien tuviera forzosamente que ser acompañada por su madre la intimante, a quien se le presume un montante igual por gastos de traslados para la referida prueba de ADN, conceptos estos a cuyo pago se condena al intimado REMO ANTONIO GRATEROLGODOY y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE INTIMACION Y ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES, EN LO QUE RESPECTA A LA INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADO ADELA CAMACHO Y EL REEMBOLSO DEL GASTO NO OBJETADO POR EL INTIMADO SOBRE EL REMANENTE DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS PARA TRASLADO A LA PRACTICA DE LA PRUEBA DE ADN DE LA NIÑA DIOCELIS DEL VALLE GRATEROL MORENO HASTA POR LA SUMA DE CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.198.000,00), Y DE LOS PROPIOS DE LA INTIMANTE LISBETH DEL VALLE MORENO, en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.396.000,00), DECLARANDOSE EXPRESAMENTE SUJETOS A RETASA LA ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES A FAVOR DE LA ABOGADA ADELA CAMACHO, respecto de siete (7) actuaciones judiciales que consta en el proceso de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD detallados en la motiva de esta definitiva, en el que el entonces demandante ahora intimado resultará totalmente perdidoso y condenado en costas por sentencia definitiva y firme de fecha 23/07/2004 dictada por el Tribunal Superior Competente.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los tres (03) días del mes de abril del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F Guerrero G
La Secretaria,
Abg. Mirtha Briceño
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la presente. Conste:
La Secretaria,
Abg. Mirtha Briceño
Exp. Nº: C-2624-03
YFGG/yg.-
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