REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 03 de Abril del 2.006.-
196° y 145°
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-16.190.898, madre de la niña VALENTINA SALCEDO CASTRO, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la defensor Público del Estado Barinas abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, incoada en contra del ciudadano WILLIAN JOSE SALCEDO TORO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.713.426, PARA PROVER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen el presente procedimiento, se evidencia en el libelo de la demanda al folio 01 (parágrafo primero), que la madre ciudadana MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO, reside en la Población de Barinitas, Terrazas de Santo Domingo, Calle 1, Casa N°33 del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas y por ende la niña VALENTINA SALCEDO CASTRO, siguiendo Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social ponente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO de fecha 09-08-05, según la cual conforme el artículo 33 del Código Civil “El domicilio del padre o madre guardador determinará el del hijo (a)” En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de demandas alimentarias SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de la niña VALENTINA SALCEDO CASTRO, de dos (02) años de edad, se encuentra en el señalado Municipio. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6580-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N°: C-6580-06
YFGGyelitza.-
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