REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 03 de Abril de 2.006.-
195º y 146º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano HENRY JOSE FRAUDITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.985.358, en su condición de padre de la niña HENDERY DEXIRETH, de 08 años de edad, asistido por la Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, defensor Público de protección del Niño y del adolescente, en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña señalada, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, por cuanto en la misma la niña HENDERY DEXIRETH, ya que aparece el primer apellido del padre como “FAUDITA,” siendo lo correcto “ FRAUDITA”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento de la niña HENDERY DEXIRETH, partida de nacimiento del padre ciudadano HENRY JOSE FRAUDITA, copia a blanco y negro de la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña HENDERY DEXIRETH, el apellido del padre como “FRAUDITA” Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal, de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6596.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6594.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.


Exp. Nº: C-6594.06
YFGG/Mm.-