REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 03 de Abril del 2.006.-

195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoría ción del Niño del Municipio Barinas – Defensoría del Niño y del Adolescente (Cuidando Futuro) en el cual los ciudadanos: SULEIMA RAMIREZ y DEIVIS HOYOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-11.712.775 y V.-11.193.820 CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña SULVIS DANIELA HOYOS RAMIREZ, de diez (10) años de edad, “LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) MENSUALES, MEDIANTE DEPOSITOS BANCARIOS; ASI MISMO CONVIENEN QUE EL PADRE CANCELARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE AMERITE LA NIÑA DE AUTOS; EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE CANCELARA LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00)”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de la niña SULVIS DANIELA HOYOS RAMIREZ, de diez (10) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, Expídanse las copias certificadas de ley a las partes y a la defensoría del Niño y el Adolescente de la presente Sentencia interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.

La Secretaria
Abog. Mirta Briceño .




En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de ley. Conste:



La Secretaria
Abog. Mirta Briceño .

Exp.N°: S-6531-06
YFGG/yelitza.-