REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 03 de Abril de 2006
195º y l46º


Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño JONNATAN FRANCK KENDER, de 06 años de edad, suscrita por las ciudadanas MENDOZA ROSALBA TIBISAY y TORO MENDOZA LINDA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-9.381.113, y V-15.811.711, en su condición de abuela materna y madre del niño en cuestión, asistidas por la abogada DALILA GUTIERREZ MARCANO, C.I N° V-9.859.176, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.416, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 394 y 395 LOPNA, se acuerda provisionalmente LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR PROVISIONAL del niño JONNATAN FRANCK KENDER, en el hogar de la ciudadana MENDOZA ROSALBA TIBISAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros° V-9.381.113, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Consígnese a autos copias certificadas del acuerdo de los padres sobre el Régimen de Visitas por ellos pactados. Oígase a la abuela ciudadana MENDOZA ROSALBA TIBISAY, C.I N° V-9.381.113. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 170 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. . Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6589.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº S-6589.06
YFGG/Mm.-