REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 03 de Abril de 2.006.-
195º y 146º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño del Municipio Barinas – Defensoría del Niño y del Adolescente (Cuidando Futuro) en el cual los ciudadanos: MARBELIO JOSE VARGAS CADEVILLA y MARIA ALEJANDRA ARAUJO ALBORNOZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-20.101.183 y V.-19.825.920, en beneficio de los niños LILIBETH MARIA y JOSE ENRIQUE VARGAS ARAUJO, 1 año y 2 meses de edad respectivamente; ACUERDAN: “UN REGIMEN DE VISITAS SEMI ABIERTO YA QUE UNO DE LOS NIÑOS DEPENDE DE LA LACTANCIA MATERNA, EL CUAL SERÁ COMPRENDIDO DENTRO DE LOS FINES DE SEMANA BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA MADRE BIOLOGICA, Y NO PERTURBAR LA HORA DE DESCANDO Y ESTUDIO”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO por redundar en beneficio del interés superior en beneficio de los niños LILIBETH MARIA y JOSE ENRIQUE VARGAS ARAUJO, de un (01) año y dos (02) meses de edad respectivamente; SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de ley a las partes y a la defensoría del Niño y el Adolescente de la presente Sentencia interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6630-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. N°: S-6630-06
YFGG/yelitza.-