REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 04 de Abril de 2.006.-
195° y 146°
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana LUZ MARINA LOZANO AGUILERA, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-15.671.538, madre del niño LUIS ALEXANDER BALLONA LOZANO, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO BALLONA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-17.660.188. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. En consecuencia cítese en la dirección que resulta de autos al demandado de autos ciudadano LUIS FRANCISCO BALLONA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-17.660.188. De conformidad con artículo 30, 512 y 521 LOPNA se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA prudencial y provisional durante el transcurso del presente juicio por la cantidad mensual de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); más bono adicional en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) como bono fin de año, cantidades que serán descontadas por nómina al obligado alimentario y entregadas directamente a la ciudadana LUZ MARINA LOZANO AGUILERA, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-15.671.538, para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado (INKAPESCA), ubicada en la Avenida Industrial a 150 metros de la Redoma de Barinas, al lado de la Compañía Regional de Teatro de ésta Ciudad de Barinas, a los fines del descuento acordado; Así mismo para que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano LUIS FRANCISCO BALLONA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-17.660.188, así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente NºC-6604-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp.N°: C-6604-06
YFGG/yelitza.-
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