REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 04 de Abril de 2006.-
195º y 146º


Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: JUGLANS ANTONIO LEAL PEREZ y ZULAY DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-12.777.380 y V.-12.201.398, en beneficio del niño ANDHIS ADRIAN LEAL ALBARRAN, de 07 años de edad, ACUERDAN COMO RÉGIMEN DE VISITAS: “EL PADRE CADA QUINEC (15) DÍAS BUSCARA AL NIÑO AL HOGAR MATERNO EL DÍA VIERNES EN LA TARDE Y LO REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO EL DIA DOMINGO EN LA TARDE. CARNAVAL, SEMANA SANTA Y VACACIONES ESCOLARES SERAN COMPARTIDAS POR AMBOS PADRES”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO por redundar en beneficio del interés superior del niño ANDHIS ADRIAN LEAL ALBARRAN, de 07 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente NºS-6635-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.

Exp Nº: S-6635-06
YFGG/yelitza.-