REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 04 de Abril de 2.006.-
195º y 146º


Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes Defensoría Pública Tercera de Protección con Competencia en Materia de protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas: En el cual los ciudadanos: ANTONIO MARIA AYALA PEREZ y NIGER YVONNY GALINDEZ MEZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-12.553.516 y V.-14.171.023, en beneficio de los niños ANTHONY SLEITER, FRANCO JAVIER y EISTEND JAVIER AYALA GALINDEZ, de 08, 06 y 06 años de edad respectivamente; ACUERDAN: “EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS A LA RESIDENCIA ACTUAL DE ESTOS (CASA DE LA ABUELA MATERNA) SIN NINGUN TIPO DE LIMITACIONES, DE MANERA PACIFICA Y SIN INTERRUMPIR LAS LABORES ESCOLARES. DE IGUAL MANERA EL PADRE PODRA BUSCARLOS LOS DIAS VIERNES CADA QUINCE (15) DIAS Y LOS LLEVARA DE REGRESO LOS DIAS DOMINGOS. AMBOS PADRES DE PONDRAN DE ACUERDO A CERCA DE CUAL FIN DE SEMANA PASARAN CON EL PADRE. EN CUANTO A LOS PERIODOS VACACIONALES, ESTOS SERAN ALTERNADOS ENTRE AMBOS PADRES PREVIO ACUERDO ENTRE LOS MISMOS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO por redundar en beneficio del interés superior en beneficio de los niños ANTHONY SLEITER, FRANCO JAVIER y EISTEND JAVIER AYALA GALINDEZ, de 08, 06 y 06 años de edad respectivamente; SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente NºS-6643-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.


Exp. N°: S-6643-06
YFGG/yelitza.-