TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 05 de Abril del 2006.
195º y 146º

Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana BELKIS COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.266.547, debidamente asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en su condición de madre y en representación de los adolescentes YOLEIDA COROMOTO y YOCELYS COROMOTO TAPIA RIVERO, de 16 y 17 años de edad, contra el ciudadano PEDRO CESAR TAPIA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-5.511.176. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.150.000,00), MENSUALES. Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). Ofíciese a Recursos Humanos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas con sede el Paraíso Caracas, para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos del demandado ciudadano PEDRO CESAR TAPIA, C.I Nº V-5.511.176. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano PEDRO CESAR TAPIA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-5.511.176. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librese las boletas y oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.




En la misma fecha se libraron las boletas y oficios N° _______________ ordenados, entregándose al ciudadano ______________________________________alguacil de este Tribunal. Conste:




La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.


Exp. Nº C-6624.06
YFGG/Mm.-