REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 11 de abril de 2006.

Años: 195º y 147º

Vista la conciliación de fecha 05 de mayo del año 2006, mediante el cual el ciudadano YOAN CARLOS RANGEL JOYO, manifestó que por cuanto no tiene un trabajo fijo se compromete a darle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) mensual, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, hasta tanto encuentre un trabajo estable que le permita dar el monto solicitado por la demandante; dicha cantidad de dinero será entregado a la madre adolescente del niño JESUS ALFREDO RANGEL MEDINA, quien a su vez hará firmar un recibo al ciudadano YOAN CARLOS RANGEL JOYO, Asimismo el ciudadano antes mencionado hace saber que el incumplimiento que tiene de la obligación alimentaria desde el mes de enero es por la misma razón de no poseer una estabilidad laboral. Por su parte la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN MEDINA UZCATEGUI, arriba identificada acepta en conformidad la cantidad ofrecida por la parte demandada y padre del niño en cuestión. En este estado, siendo las once y cuarenta de la mañana (11: 40 a.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.




Exp. Nro. 2006-565.
NC/mjl.