REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de abril de 2006.
Años: 195º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha tres (03) de abril del presente año, por los ciudadanos: JOSE EDUARDO BALZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.874.873, domiciliado en el Sector El Polvero, Caserío Boca de Anaro, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: YENIS YOXCEHSE NAVARRO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.062.389, estudiante, domiciliada en el Sector El Polvero, Finca Las Delicias, Caserío Boca de Anaro, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niñas de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas la copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los niñas: SARIANNY DEL VALLE y SAIRITH DEL VALLE BALZA NAVARRO, que nacieron el día 28-08-1993 y el día 01-10-2002, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES por concepto de obligación alimentaria, y el doble, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente; a favor de la niñas anteriormente identificadas. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-13-0010205147, de la entidad bancaria Banfoandes C.A, los días 21 de cada mes, a nombre de las niñas anteriormente identificadas. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de abril de 2006.

La Juez,



Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas



Exp. Nº 617.
XMR/opm.-