REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 17 de abril de 2006.
195° y 147°.

Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria que antecede y recaudos acompañados proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MERITA MEDINA MOLINA y FRANKY JAVIER RAMÍREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.368.284 y V-11.374.122, respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño: ANTONY SAMIR RAMÍREZ MEDINA, de cuatro (04) años de edad, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre el obligado participará en la dotación escolar y fin de año, con CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo), además participará con la mitad de los gastos médicos, medicinas y de cualquier otro gasto extraordinario cuando lo ameriten. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0029-16-0010205090, de la Entidad Bancaria BANFOANDES C.A, los días treinta (30) de cada mes, a nombre de la madre, anteriormente identificada. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Juez,


Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.

La Secretaria.




Exp. No. 630.