REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 17 de abril de 2006.
195° y 147°.

Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria que antecede y recaudos acompañados proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MERARI ARMINDA CORREA FUENMAYOR y DENNIS JOSÉ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.334.196 y V-15.120.161, respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña: MELANI DISGLEY, de dos (02) años de edad, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, además en el mes de agosto el obligado participará en la dotación escolar, con OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo), y en el mes de diciembre participará por bonificación de fin de año, con CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo), y aportará con la mitad de los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario cuando lo ameriten. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0029-19-0010205001 de la Entidad Bancaria BANFOANDES C.A, los días veintiocho (28) de cada mes, a nombre de la niña Melani Disgley Hernández Correa. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Juez,


Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.

La Secretaria.



Exp. No. 631.
XMR/opm.