REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 20 de abril de 2006.
Años: 196° y 147°.

Exp N° 548.
NARRATIVA:
En fecha 26/10/2004, se inicia la presente causa mediante Solicitud, acompañada de Documentales, presentada por la ciudadana: NINA DEYANIRA GARCÍA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.728, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El estadio, avenida 5, calle 4, Casa N° 11-25, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien actúa en representación de su hijo: Jesús Manuel, de seis (06) meses de edad; incoada contra el padre del niño, ciudadano: JESUS ELIODORO RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.383.199, de profesión agente de Seguridad y Orden Público, domiciliado en la calle 6, entre avenida 5 y 6, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y está destacado en la zona policial N° 1, ubicada en los Pozones, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; mediante la cual solicita la fijación de una Obligación Alimentaria.
En fecha 27 del mismo mes y año, cursante al folio cuatro (04), fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente. Practicada como se evidencia al folio seis (06), la notificación de Ley a la Fiscal Especializada en materia de Niños y Adolescentes del Ministerio Público; en esa misma fecha, se exhortó al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas, para el cumplimiento de la citación del demandado, resultas que fueron recibidas en este Juzgado en fecha 13-04-2005 y agregadas a los autos en fecha 14-04-2005; y se libró oficio N° 321 al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, solicitando información sobre los ingresos percibidos por el demandado alimentario; respuesta que fue recibida en este Juzgado en fecha 03-12-2004 y agregada a los autos en fecha 09-12-2004; el Tribunal OBSERVA:
En fecha 07/04/2005, cursante al folio veintidós (22), la Alguacil del Tribunal comisionado, mediante diligencia consignó Boleta de Citación correspondiente al ciudadano Jesús Eliodoro Rivero Paredes, indicando que se trasladó hasta el sitio de trabajo del mencionado ciudadano y le informaron que estaba de reposo.
Es de advertir que las partes no han realizado actividad procesal alguna en el expediente desde el día 26 de octubre de 2004, lo que denota un marcado desinterés en continuar con el proceso; en consecuencia, lo que resulta forzoso declarar la extinción de la instancia, sin que sea necesario realizar un cómputo para verificar el tiempo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda, sin que las partes hayan ejecutado acto procedimental alguno.
DISPOSITIVA:
Dispone el Código de Procedimiento Civil Vigente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Expídanse las Copias Certificadas de ley.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 233 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad Bolivia, a los veinte (20) días del mes de abril de 2005. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez,


Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se público y registró la presente sentencia y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
Conste.-
La Secretaria.-










Exp. No.548.
XMR/opm.