REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 24 de abril de 2006.
Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha treinta y uno (31) de marzo del presente año, por los ciudadanos: BENANCIO ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.678.869, domiciliado en el Barrio el Liceo I, en la quesera que se encuentra en la avenida 21, entre calles 8 y 9, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: LIDIS DEL CARMEN GONZALEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 20.166.547, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda, por la ultima calle, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de las niñas de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas la copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de las niñas: YANIRIS DEL CARMEN y YIPSIS CAROLINA, que nacieron el día 23-12-1998 y el día 09-01-2006, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) MENSUALES por concepto de obligación alimentaria, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo devengado; y como bonificación especial el padre aportará en el mes de agosto lo concerniente a uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial de fin de año, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), a favor de la niñas anteriormente identificadas. Dichas cantidades serán depositadas los días 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-17- 0010205114, de la entidad bancaria Banfoandes C.A, a nombre de las niñas anteriormente identificadas. TERCERO: Que las cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador directamente del sueldo del obligado y el mencionado porcentaje será recalculado cuando su ingreso mensual aumente. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Distribuidora Larense, a los fines de efectuar la retención respectiva. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2006.

La Juez,


Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
Conste.-
La Secretaria.-




Exp. Nº 621.
XMR/opm.-