REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD BOLIVIA


Ciudad Bolivia, 28 de abril de 2006.
Años: 196° y 147°.

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: OTTO HEBERT BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.261.378, asistido por la abogado en ejercicio Oliva Molina Romero, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.114, parte demandante, en la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se acuerda devolver el documento original, objeto de esta demanda. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

La Juez,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-

La Secretaria.


Com. No. 370.
XMR/opm.-