REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Obispos, 18 de Abril de 2.006.
195º y 147º.

EXP. N°0330.
PARTES: MARISELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BASTIDAS/ PEDRO LUIS GUANDA GUDIÑO.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN PENSIÓN ALIMENTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FIERZA DEFINITIVA.


Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, que antecede, suscrito en fecha 217-04-2.006, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los Ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío la Mathiera, del Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-15.670.476, y PEDRO LUIS GUANDA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Borburata, Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.829.353; en beneficio de los Niños: LUIS FERNANDO E IVIS DANIEL GUANDA RODRÍGUEZ.-==========================================================


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Fue consignada mediante oficio sin número, original del acta de Conciliación, celebrada por ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas por los Ciudadanos: PEDRO LUIS GUANDA GUDIÑO y MARISELA DEL CARMEN RODRIGREZ BASTIDAS, así como también fueron consignadas copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimientos de los Niños: LUIS FERDANDO E IVIS DANIEL GUANDA RODRIGUEZ, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Díez (10) y Tres (03) años de edad respectivamente.-========================================

SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el segundo de los nombrados pasaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, como pensión de Alimentos, la cual será entregada los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes de forma personal.- Esta fijación de Pensión de Alimentos se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.====================

TERCERO: De igual manera el padre de los Niños Ciudadano: PEDRO LUIS GUANDA GUDIÑO, convino en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para la dotación de útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto, adicional a la pensión de alimentos de ese mismo mes, es decir deberá entregar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo).- Así mismo se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas cuando así lo ameriten sus hijos plenamente identificados y cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-

CUARTO: En cuanto a la Bonificación Especial de fin de año, en el mes de Diciembre, el padre de los niños antes mencionado aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), adicionales a la pensión del mes, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) =========================

QUINTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Pensión de Alimentos fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia deberá ser ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.===========================
En consecuencia éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, al presente Convenimiento y le da el carácter de COSA JUZGADA. =======================

Expídanse las copias de Ley.- ============================================

Publíquese, Regístrese, Dada, Sellada y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos a los Dieciocho días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-==========================================


LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. YORELIS ISIDRA SALCEDO HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA.


ABG. MIGDALY MARYELY DUQUE DURÁN.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:4 0 A.M.- Conste.-


Duque. Scría.


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 18-04-2.006, en el expediente de Solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos N° 0330.-==================================================================





LA SECRETARIA


ABG. MIGDALY MARYELY DUQUE DURÁN.



YISH/gr.-
Exp. Nº 0330.-
18-04-2.006.-