REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de abril del 2006
195° y l46°
Exp: 1858
PARTE ACTORA:
CARLOS ALBERTO ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°E-82.143.180.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
EDRAS ARRETURETA, inscrito en el Inpreabogado Nº 42.684
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA:
ISOLDA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.803, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal (e) de la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
SINTESIS:
En su libelo la parte actora alega lo siguiente:
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003 solicito por ante la Oficina Reguladora de Alquileres de la Alcaldía de del Municipio Barinas, la regulación del inmueble como inquilino de uso familiar, ubicada en la Avenida Olmedilla, entre Calles Aramendi y Cedeño, signada con el Nº 7-15, por cuanto consideró que las características del inmueble, el canon de arrendamiento era exagerado, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), por los primeros seis meses y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) que es la cantidad que actualmente esta cancelando por el canon de arrendamiento, el cual anexa marcada “A”…En tal sentido la Dirección de Regulación de la Alcaldía, envía un fiscal a objeto de tomar las medidas del inmueble objeto de regulación, el cual exagera en forma mal intencionada, con la finalidad de perjudicarme en mi empeño de lograr la disminución del canon de arrendamiento fijado por la propietaria del inmueble, ya que dicho ciudadano toma las medidas de la totalidad del inmueble que pertenece a la sucesión Finistrelli Biondo, es decir, que yo ocupo solamente una porción del inmueble y no la totalidad, en tal sentido dicho fiscal mide la totalidad del terreno que ocupa la sucesión antes identificada y que esta compuesta de varios inmuebles, lo cual arrojo la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (546,41 mts2), que corresponden a la totalidad del terreno que ocupan todos los inmuebles que forman parte de la sucesión, siendo la medida real la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (220,41 mts2), y mide la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN CON NOVENA CENTIMETROS CUADRADOS (Bs.324,90M2), cuando realmente la porción del inmueble que ocupo solamente arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (Bs.154,42 M2.), de construcción, como consta en plano levantado a tal fin por los fiscales de ingeniería Municipal, el cual acompaño marcado “B”.
En tal sentido, la Oficina reguladora de Alquileres de la Alcaldía del Municipio Barinas, en fecha 22 de enero de 2004, emite resolución, signada con el N° 006/03, donde resuelve dicha solicitud, estableciéndose en dicha resolución que yo ocupo es un local, lo cual es totalmente mentira y que no encaja con la realidad, ya que como manifesté, resido en una porción de un inmueble destinado a vivienda unifamiliar, como bien se hace constar de la constancia de habitabilidad emitida por la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbanístico, que consigno marcado “C”. Al mismo tiempo establece en dicha resolución que la porción del inmueble que ocupo está enclavado en la totalidad de 546,41 Mts2, lo cual tampoco es cierto, la medida real es de 220,41 mts2, se establece igualmente que el inmueble que ocupo tiene un área de construcción de 234,90 mts2, que tampoco es cierto, ya que la medida es de 154,42 mts2.
El acto administrativo objeto de impugnación es la resolución signada con el Nº 006/03, de fecha 22 de enero de 2004, emitida por la Oficina Reguladora de la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas, el cual consigno marcada con la letra “D”.
Ciudadana Juez el acto administrativo emitido por el organismo Regulador Agota de vía administrativa, por lo que solicito la admisión de nulidad solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios…De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicito la suspensión provisional de los efectos del Acto Administrativo…”
Conjuntamente con el libelo de demanda el demandante acompaño en copia simple del Contrato de arrendamiento; plano, original de constancia de habitabilidad y en copia simple Resolución emitida por la Oficina Reguladora de Alquileres de la Alcaldía del Municipio Barinas.
En fecha 20-04-2004, se admitió la demanda, se libro boleta de citación a la parte demandada folios 11 al 13. y a los folio 14 corre inserta inserta diligencia de fecha 27-04-2004, suscrita por el alguacil, consignando boleta de citación debidamente firmada por una de la parte accionad, Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas. Al folio 16, corre inserta diligencia de fecha 09-07-2004, suscrita por el alguacil, consignando la compulsa con su orden de comparecencia sin haber sido posible logar la citación personal del Alcalde del Municipio Barinas.
Al folio 32, corre diligencia de fecha 25-08-2004, suscrita por el actor, solicitando se cite al Alcalde del Municipio Barinas por carteles, acordándose en fecha26-08-2004, se libro cartel de la misma.
De los folios 36 al 40, consta diligencia de fecha 29-09-2004, estampada por el accionante, asistido de abogado consignando ejemplares donde aparecen ejemplares del Diario la Presa y De Frente, donde aparecen publicado cartel de citación librado en este juicio, agregándose en fecha 04-10-2004 y diligencia de fecha 10-11-04, suscrita por el Secretario de este Despacho, expresando que fijo en la puerta de la Alcaldía cartel de Citación.
De los folios 41 al 47, rielan actuaciones concernientes a la designación de Defensor Judicial, notificación, aceptación del mismo y boleta de citación firmada por el defensor judicial del demandado.
A los folios 48 al 58, corre inserta escrito de fecha 10-03-2005, donde la Dra. Isolda I: Gutiérrez, actuando con el carácter de Síndico procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas se hace parte en el presente juicio.
Al folio 60, corre inserta diligencia de fecha 30-03-20025, escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 30-03-2005.
De los folios 69 al 75, corre inserta acta de la audiencia oral y pública celebrada, donde promueven experticia, la cual fue acordada para el 2do día de despacho siguiente. Dicha prueba no fue evacuada por impulso de la parte promovente de dicha prueba.
Al folio 83 corre inserto auto de avocamiento de la Juez Temporal.
En su debida oportunidad Legal, el tribunal para dictar Sentencia en el presente expediente lo realiza en los siguientes Términos:
MOTIVA
PRIMERA
De la revisión de las actas procesales se determina que en la sustanciación del presente procedimiento se cumplió con todas las formalidades de ley, de manera tal que las partes involucradas en el juicio pudieran hacer una defensa oportuna de sus derechos, no existiendo vicios que subsanen su validez. ASI SE DECIDE.
SEGUNDA
La acción del recurso de Nulidad de Acto Administrativo, tiene su fundamento legal, en lo dispuesto el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el Artículo 75 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
TERCERA
La presente causa se inicia mediante libelo presentado por el ciudadano Carlos Alberto Romero, Asistido por el Abogado ESDRAS ARRETURETA, alega que interpone el presente recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado por la Oficina Reguladora de Alquileres de la Alcaldía del Municipio Barinas, signada con la Resolución Nº 006/03, de fecha 22 de Enero del 2004.
Agrega que el acto administrativo impugnado, se ha originado por la irregularidad, que se cometió al elaborar el informe técnico, en tal sentido señala que la Dirección de Regulación de la Alcaldía envía un fiscal a objeto de tomar las medidas del inmueble objeto de regulación, el cual esta ubicado en la Avenida Olmedilla, entre calles Aramendi y Cedeño, signada con el Nº 7-15, de esta ciudad de Barinas, el cual el fiscal exagera en forma mal intencionada, con la finalidad de perjudicarle en su desempeño de logar la disminución del canon de arrendamiento fijado por la propietaria del inmueble, una vez que el ciudadano quien representa la Oficina mide la totalidad del terreno que ocupa la sucesión Finistrelli Biondo, que esta compuestas por varios inmuebles, lo cual arroja la medida de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (546,41 M2); que corresponde a la totalidad del terreno, siendo la medida real la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220. M2), y mide la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con NOVENTA CENTIMETROS (234,90 M2), cuando realmente, la porción del inmueble que ocupa es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (154,42 M2), como bien lo hace constar el levantamiento topográfico levantado.
La Abogada ISOLDA GUTIERREZ, actuando Como Sindica procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Barinas, presenta escrito de contestación de la Demanda en el cual alega que ratifica el escrito presentado en fecha 10-03-2005. Señalando en dicho escrito que la oficina Reguladora de Alquileres de la Alcaldía, procedió a recibirle la solicitud de Regulación de Alquileres interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Romero Jiménez, pero una vez ordenado el avaluó correspondiente al inmueble para la fijación del canon de arrendamiento se estableció en DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 260.494,08) por haberse estimado el valor del inmueble alquilado y objeto de la regulación respectiva en TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 34.732.640,00), distribuidos en QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (546,41 M2) de terreno y DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS EN CONSTRUCCIÓN (234,90 M2) A CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 125.000,00). Agrega que luego de producirse la resolución Nº 006/03 y habiéndose abierto el lapso de sesenta días calendarios siguientes previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para que el interesado recurriesen a la Jurisdicción Contenciosa administrativa por ante el Juzgado de Municipio Barinas a la que se acogió el actor, y ante la evidencia de una ficha catastral mas actualizada en la ya mencionada oficina reguladora de alquileres de la alcaldía del Municipio Barinas, con miras a enmendar errores en la medición del inmueble alquilado y para actuar apegado a justicia solicita que se permita en uso a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de actos administrativos.
En la oportunidad procesal correspondiente se celebro el acto de la Audiencia oral y pública a la cual se hizo presente la parte recurrente ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO JIMENEZ, asistido por el abogado EDRAS ARRETURRETA, la parte demandada la abogada ISOLDA GUTIERREZ, en su condición de Sindico Procurador Municipal, y el abogado MIGUEL MATUTE, en su condición de apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas, dejándose constancia de lo siguientes alegatos y pruebas promovidas: La parte actora realiza una síntesis de la controversia planteada alegando que el área de la parcela ocupada por el inmueble es la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (546,41 M2) y el área de construcción que ocupa es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS METROS DE CONSTRUCCIÓN (154,42 M2), promueve como prueba una experticia complementaria del fallo. Seguidamente hizo la exposición la Sindico Procurador Municipal del Estado Barinas quien su escrito de contestación de demanda y alego el articulo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, presentó como pruebas ficha catastral actualizada elaborada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, donde establece la topología de la Construcción, y donde se determinó que el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO JIMENEZ, utiliza el inmueble arrendado no solamente como vivienda, sino también como comercio, en tal sentido solicita se ratifique la dedición de la resolución emanada por la Oficina Reguladora de Alquileres de la Alcaldía del Municipio Barinas. Igualmente estuvo presente en la audiencia oral el Dr. Miguel Ricardo matute, quien expuso, basamos nuestra defensa en la presentación de la ficha catastral actualizada. Acto seguido la parte actora se opuso a la prueba presentada, relacionada a la ficha catastral pues no corresponde con las medidas. El Tribunal hace su pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, acordándose la realización de la experticia promovida por la parte actora sobre el inmueble objeto de regulación.
En este orden de ideas el aquo para decidir observa, que una ves realizada la audiencia oral y pública y habiéndose acordado la realización de la experticia, tal y como se observa en auto de fecha 17 de junio de 2005, donde señala que el lapso concedido a la parte actora para evacuar la prueba de experticia promovida y admitida en la oportunidad de la audiencia oral, se le acordó en dos oportunidades, el día y hora para la designación de los expertos, no obstante la parte promoverte no se presentó, así las cosa al no evacuarse la prueba oportunamente, obra en contra del actor promoverte la presunción, de que no se realizó la prueba por su falta de interés. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se concluye que del análisis anterior del acervo probatorio aportados por la parte actora, se concluye que el actor no aporto nada para llevar a conocimiento de quien aquí decide que sus alegatos explanados en el libelo de demandada en cuanto a su cabida eran las correctas, lo que significa que no enervo a través de ningún medio de prueba el alegato hecho por el actor. En tal sentido queda ratificada la Resolución N° 006/03, de fecha 22-01-2004, emitida por la oficina Reguladora de Alquileres de la Alcaldía del Municipio Barinas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con relación a los hechos referidos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones que anteceden, y disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la demandada de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS, suficientemente identificados en consecuencia:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante perdidosa.
Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,

Abg. SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS La Secretaria Acc.,

MARIA E. FLORES
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta post-meridiem (1:40 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,

MARIA E. FLORES




Exp. N° 1858.-
SFC/JSR/jr.