REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 6 de Abril de 2006
195° y l47°

Vista la anterior diligencia suscrita entre el Abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISABEL ARIZA DE LONARDO, y el ciudadano LUIS ORSI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.415, con el carácter de Parte Actora y Parte Demandada, respectivamente, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante la cual el demandado antes referido efectúa DACION EN PAGO a la parte demandante, los bienes muebles que aparecen descritos en el acta de embargo de fecha 28-03-2006, que corre inserta a los folios 37 vto, y 38 vto, del cuaderno principal del presente expediente, cancelando la totalidad de la obligación de pago contraída, incluyéndose en ello los siguientes conceptos: La cantidad líquida de dinero condenada en pagar por la sentencia, costas procesales (costos y honorarios profesionales del abogado de la parte contraria y gastos de ejecución; así lo acepta y lo declara el Apoderado Actor; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, en razón que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda el desglose del expediente para la devolución del original del efecto cambiario objeto de la presente acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar al la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L., participándole lo conducente. Ciérrese y archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario

JOSE ROMAN
Exp.- N° 1880.-
SCFC/JR/Zaydé.-