Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000621
ASUNTO : EJ01-X-2006-000057
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Luis Lindolfo Serrano Arjona
Victima: César Antonio De Filipo Rodríguez y Antonio Iuliano Martota
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 4° de Control
Asunto: EJ01-X-2006-000057
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: Luis Lindolfo Serrano Arjona, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…De la revisión del presente asunto, aparece como Imputado LUIS LINDOLFO SERRANO ALJONA y como defensor privado el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en escritos de designación y Acta de juramentación, debidamente firmada por el mencionado defensor, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por esta Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Anexo copia de designación, juramentación del mencionado abogado.
Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal….”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2006-000057
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
|