REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007337
ASUNTO : EK01-X-2006-000061


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Alejandro Rodríguez Nieves
Víctima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia: Tribunal 4° Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-007337, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2005-7337 seguida contra: Alejandro Rodríguez Nieves, a quien se le sigue proceso por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, se observa que funge como abogado defensor del imputado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado 4° de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los once días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EK01-X-2006-000061
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-