REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2005-000005
ASUNTO : EK01-X-2006-000063

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: José Jean Claudio Salazar
Defensor: Abg. Félix Gómez Chacón
Motivo: Inhibición Dr. Gabriel España
Procedencia: Tribunal 2° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Gabriel España, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EJ01-P-2005-000005, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “Visto que en fecha 17 de Agosto del 2005 se celebró Audiencia de Flagrancia en la presente causa ante el Tribunal de Control N° 03 el cual era presidido por mi persona como Juez, en donde se hubo pronunciamiento de medidas de coerción, y habiendo acordado medida privativa de libertad en contra del ciudadano José Salazar una vez analizado los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, es por lo que considero que se compromete mi imparcialidad para conocer de la presente causa en virtud de haber decidido sobre el fondo de la causa, de hechos que llevaron a dictar un Auto de Apertura a Juicio por considerar que hay elementos y que la acusación cumplía con los requisitos de ley, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa...”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Del folio 3 al 10 del presente Asunto cursa copias certificadas de las actuaciones a que hace referencia el Juez en su acta de inhibición.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Gabriel España, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente al Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas, a los once días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES

Asunto Nº: EK01-X-2006-000063
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-