CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA Barinas, 11 de Abril de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P -2005-005651

ASUNTO: EP01-R-2006-000041

PONENCIA: ALEXIS PARADA PRIETO.

ACUSADO: RICHARD FELIX DELGADO SÁNCHEZ.

VICTIMA: PEDRO JESÚS DIAZ LIZARAZO.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

DEFENSA PRIVADA: ABGS. EDGAR MATHEUS Y JOSE MIGUEL BECERRA.

PARTE FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN AUTO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados: EDGAR A. MATHEUS Y JOSE MIGUEL BECERRA, en sus condiciones de defensores privados del acusado: RICHARD FÉLIX DELGADO SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada MARIA CARLA PAPARONI, mediante la cual CONDENO al acusado antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: PEDRO JESÚS DÍAZ LIZARAZO. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal Penal referida a una de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 453 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro,…”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados: Edgar A. Matheus y José Miguel Becerra González, Defensores Privados del acusado Richard Félix Delgado Sánchez, esta Sala Única ha encontrado que al folio 07 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal de Juicio N° 01, Abogada Yanet Valero, en donde consta que en la Causa N° EP01-P-2005-005651, en fecha 24-02-06 dicho Tribunal efectuó la lectura y publicación de la Sentencia quedando las partes notificadas de la decisión y a partir de ésta fecha en la cual comienza a contar el a quo para los efectos de los lapsos de la apelación de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron los siguientes días hábiles de audiencias: Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06, Martes 07 Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15 de Marzo de 2006; siendo el día Martes 21-03-06 cuando los Defensores Privados Abogados: Edgar Matheus y José Miguel Becerra González, interpusieron el Recurso de Apelación, por lo que se evidencia que dicho recurso fue presentado al décimo cuarto (14) día hábil siendo el mismo extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que el presente recurso de apelación debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados: Edgar Matheus y José Miguel Becerra, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; todo de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Es Justicia en Barinas a los once (11) días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. Trino Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.

Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.


TMI/MRA/MVT/CP/mm.-
Asunto: EP01-R-2006-000041