Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005165
ASUNTO : EJ01-X-2006-000060

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: NEYL JOSÉ AREVALO COLMENARES.

VICTIMAS: HECTOR MANUEL CETINA AREVALO Y OTROS.

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. NERYS CARBALLO en Acta de Inhibición de fecha 29 de Marzo de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que verificada como fue la misma y visto que el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, es el Abogado defensor del imputado NEYL JOSE AREVALO COLMENARES, tal como consta en autos, designación y juramentación, es por lo que procede a plantear su inhibición, en virtud de la declaratoria con lugar de fecha 13 de Junio de 2.002 declarada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones donde a partir de esa fecha dicha Juzgadora no le conoce causas a dicho abogado, la norma in comento establece:

ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° de los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Abril de año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/mm.-