Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006089
ASUNTO : EJ01-X-2006-000066



PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputados: Gelmes Marquesa Ramirez y Rafael Eduardo Dávila Álvarez

Victima: Rafael Alexis Oquendo Briceño

Delito: Hurto Calificado

Motivo: Inhibición

Procedencia: Tribunal Tercera de Control.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue a los imputados Gelmes Marquesa Ramírez y Rafael Eduardo Dávila Álvarez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…"Por cuanto me une lazos de estrecha amistad con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, quien es parte en la presente causa y siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir en mi animo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, no obstante a esto, una a causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa por cuanto el acto conclusivo se encuentra suscrito por el Abg. Edgardo Boscán Pérez;…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar La Inhibición planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho días del mes de abril de Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.

La Secretaria

Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.


Asunto: EJ01-X-2006-000066
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-