Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004460
ASUNTO : EK01-X-2006-000060

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Jhon Alexander Lara Rodríguez
Defensor: Abg. Gustavo Rodríguez
Victima: Ana Iris Mora
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Dra. Fanisabel González, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al imputado Jhon Alexander Lara Rodríguez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual plantea de la manera siguiente:

" En fecha 02-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome el Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-S-03-4460, seguida al acusado JHON ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, a quien le Decrete Aprehensión Flagrante, en fecha 23-07-03, por la comisión del DELITO DE HURTO CALIFICADO, siendo Juez de control N° 4, tal como consta en acta y auto anexo; por lo cual conocí de la causa y emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice, hechos y circunstancias sobre la situación jurídica de los imputados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. Fanisabel González, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial


Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.


La Secretaria


Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.



Asunto: EK01-X-2006-000060
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-