Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000021
ASUNTO : EP01-R-2006-000027


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Acusado: Carlos David Iriarte Márquez.

Víctima: Braulio Parada Sánchez, Orlando Molina Moreno y El Estado Venezolano.

Defensa Privada: Abg. Ricardo Páez.

Delito: Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor.

Representación Fiscal Abg. Iraida Guillen Cantafio, Fiscal del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad)

Asunto: EP01-R-2006-000027



Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ricardo Páez, en su condición de Defensor Privado del acusado: Carlos David Iriarte, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de Febrero de 2006 y publicada en fecha 15 de Febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resulto condenado el acusado Carlos David Iriarte Márquez, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de Veintiún (21) años de presidio, cometido en perjuicio de los ciudadanos Braulio Parada Sánchez, Orlando Molina Moreno. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Varyná Mendoza Bencomo, inserto al folio 07 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ricardo Páez, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Ricardo Páez, en su condición de Defensor Privado del acusado: Carlos David Iriarte, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de Febrero de 2006 y publicada en fecha 15 de Febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resulto condenado el acusado Carlos David Iriarte Márquez; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza Suplente Especial La Jueza Suplente Especial,

Maricelly Rojas Alvaray. María Violeta Toro

La Secretaria

Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,



Asunto: EP01-R-2006-000027
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-