Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000537
ASUNTO : EP01-R-2006-000037
PONENTE: DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputados: Carlos Alberto Altuve y Alexander Enrique Rojas
Víctima: El Estado Venezolano
Defensor (s): Félix Montes O., Lucio Casanova, Jorge Luis Rivas, Alexander Bastidas, William Castillo G. y Catalino Chirinos Canelón
Motivo: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados Félix Montes Osal, Lucio Casanova, Jorge Luis Rivas, Alexander Bastidas, William Castillo Gómez y Catalino Chirinos Canelón, Defensores de los ciudadanos Carlos Alberto Altuve y Alexander Rojas Valero. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del Recurso, observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Félix Montes Osal, Lucio Casanova, Jorge Luis Rivas, Alexander Bastidas, William Castillo Gómez y Catalino Chirinos Canelón, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Félix Montes Osal, Lucio Casanova, Jorge Luis Rivas, Alexander Bastidas, William Castillo Gómez y Catalino Chirinos Canelón, Defensores Privados de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALTUVE y ALEXANDER ROJAS VALERO. Y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de Admisión. Notifíquese a las partes.
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El Juez Presidente
Dr. Trino Mendoza Isturi
Ponente
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria
Carolina Paredes V.
EP01-R-2006-00037
TMI/APP/MVT/CPV/yc
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