Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000397
ASUNTO : EJ01-X-2006-000064

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: CARLOS ALFONSO GÓMEZ.

VICTIMA: MAYULIN YOLIMAR LINARES SORA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE CONTOL

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su Acta de Inhibición de fecha 03 de Abril de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° de los artículos 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que en fecha 30-03-05, el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, presentó escrito en la causa N° EJ01-P-2002-062, manifestándole su determinación de no comparecer a los juicios orales y públicos que tenga pautados por ante el Tribunal de Juicio N° 02…..lo cual necesariamente predispone mi espíritu como Juzgadora y compromete mi parcialidad para continuar conociéndole en las causas donde el mencionado Abogado sea parte, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, la norma in comento establece:

ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.


Es justicia en Barinas a los veinte días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.


CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

Asunto N° EJ01-X-2006-000064.
TMI/AAP/MVT/CP/mm.