CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 21 de Abril del año 2006
196° y 147°

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI.

Imputado:………………….. Delfín Rafael Gómez Parra.

Defensores Privados:……… Abg. Carlos Alberto Romero Alemán.
Abg. Alba Marina Rondón de Roa.
Abg. Carlos David Contreras Sánchez.

Imputado:………………….. Franklin José Castillo.

Defensor Privado:…………. Abg. Omar Gatrif El Soughayer.

Imputado:………………….. Juan Carlos Herrera Sierralta.

Defensores Privados:……… Abg. Rafael Mitilo Velíz.
Abg. Miguel Ángel Lugo Domínguez.

Imputado:………………….. Roberto Samuel Valecillos Jara.

Defensor Privado:…………. Abg. Ender Mascareño.

Víctima:…………………….. El Estado Venezolano.

Delitos:……………………. - Peculado Doloso Impropio en grado de continuidad.
- Malversación Genérica.
- Peculado Doloso Propio

Representación Fiscal:…….. Abg. Gonzalo González Vizcaya
(Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel nacional)
Abg. Luz Yanibe Martínez Vargas.
(Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas).

Motivo del Conocimiento:… Apelación de Autos.

Asunto Principal:………….. EP01-S-2005-000011

Recurso:……………………. EP01-R-2006-000044
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Vistos los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abogados: Carlos Alberto Romero Alemán; Alba Marina Rondón de Roa; Carlos David Contreras Sánchez en sus condiciones de defensores privados del imputado Delfín Rafael Gómez Parra; Abogado: Omar Gatrif El Soughayer en su condición de defensor privado del imputado Franklin José Castillo y Abogados: Saiz Rafael Mitilo Velíz y Miguel Ángel Lugo Domínguez; en sus condiciones de defensores privados del imputado Juan Carlos Herrera Sierralta; contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 16 de Marzo del año 2006 en la que ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 11 de Marzo del año 2006 a sus defendidos; así como el interpuesto por el Abogado Ender Mascareño en su condición de defensor privado del imputado: Roberto Samuel Valecillos Jara; contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 20 de Marzo del año 2006 en el que decretó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los referidos recursos; observa:

Primero: Que los Recursos de Apelaciones fueron interpuestos, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es las defensas de los imputados. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que las decisiones que se apelan son recurribles, según lo dispuesto en los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por las defensas de los imputados antes mencionados, deben ser declarados Admisibles. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Admisibles los recursos de apelaciones interpuestos por las defensas de los imputados Delfín Rafael Gómez Parra; Franklin José Castillo; Juan Carlos Herrera Sierralta y Roberto Samuel Valecillos Jara; contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 16 de Marzo del año 2006 en la que ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 11 de Marzo del año 2006 y contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de fecha de fecha 20 de Marzo del año 2006 en el que decretó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados y se acuerda dictar la decisión correspondiente dentro de los Cinco (05) Días Hábiles siguientes al presente auto, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente


Dr. Trino R. Mendoza Isturi.

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro


Juez de Apelaciones Jueza Suplente Especial

La secretaria,


Dra. Carolina Paredes V.



TRMI/APP/MVT/CPV/monserratia.-

Asunto Principal:.. EP01-S-2005-000011

Recurso:…………. EP01-R-2006-000044