REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007415
ASUNTO : EP01-R-2006-000026
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Acusados: Crayle Xavier Terán Torrealba, Elvis Boya Molina y Lili Paola Boya Molina
Victima: Nassid Akil Akil (0cciso) y Leyla Melani Akil Akel (sobrina de la victima)
Defensores Privados: Abgs. Mireya del Carmen Taquiva, Omar Gatriff
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Paul Newbury Thomas Vielma
Motivo: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Paul Newbury Thomas Vielma, Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 17/02/2006, cuyo auto se publicó en fecha 22/02/2006 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se le otorga medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad a los acusados: Crayle Xavier Terán Torrealba, Elvis Boya Molina y Lili Paola Boya Molina. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Paul Newbury Thomas Vielma, Fiscal Sexto del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. Paul Newbury Thomas Vielma, Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 17/02/2006, cuyo auto se publicó en fecha 22/02/2006 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se le otorga medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad a los acusados: Crayle Xavier Terán Torrealba, Elvis Boya Molina y Lili Paola Boya Molina; y de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES V.
TRMI/APP/MVT/CPV/jg
ASUNTO N° EP01-R-2006-000026
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