REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002390
ASUNTO : EK01-X-2006-000064
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Acusado: Silvio Isidoro Grosso García
Defensores: Abgs. Raúl Enrique González Rodríguez y William Enrique Cuevas Rodríguez
Motivo: Inhibición – Dr. Gabriel España
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Gabriel España, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-S-2003-002390, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: …“ Visto que en fecha 13 de Julio del 2005 publico La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Auto Admitiendo Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa en contra de una decisión decretada en fecha 30 de mayo del 2005 por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, auto del cual fui ponente cuando cumplí suplencia de uno de los miembros de la Corte y en cuyo contenido analicé previamente los alegatos planteados en el referido Recurso por el recurrente, así como también conocí de una Inhibición Planteada por otro miembro de la Corte; es por lo que considero que se compromete mi imparcialidad para conocer de la presente causa en virtud de haberme pronunciado sobre la admisibilidad de un Recurso de Apelación Planteado, lo cual puede seguir siendo aún controversia en la presente causa, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa....”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Del folio 4 al 9 del presente Asunto cursan copias certificadas de las actuaciones a que hace referencia el Juez en su acta de inhibición.
Alega el Juez inhibido, que por cuanto esta Corte de Apelaciones, en fecha 13.07.2005 publicó auto admitiendo Recurso de Apelación, en el cual el analizó los alegatos planteados en un recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión dictada en fecha 30.05.2005 por el Tribunal de Control N° 05, y también conoció de una inhibición planteada por otro miembro de la Corte, en suplencia realizada en la misma, y por considerar que el recurso puede seguir siendo controversia, es por lo que estima que su imparcialidad pudiera verse comprometida durante dicho proceso, motivos por los cuales se inhibe de continuar conociendo la presente causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Ahora bien, estima esta Alzada que los motivos expuestos por el Dr. Gabriel España, no deben afectar su imparcialidad al tener conocimiento del Asunto N° EP01-S-2003-002390, pues en el auto publicado por esta Corte de Apelaciones en fecha 13.07.2005, el inhibido solo se pronunció en relación a los fundamentos para determinar la Admisibilidad del Recurso de Apelación, como lo son: Primero: Que el Recurso de Apelación sea interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir. Segundo: Que el recurso sea interpuesto en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadre en lo dispuesto en cualquiera de los ordinales, de los artículos 447 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, según sea el caso. Sin que ello signifique que conoció el fondo del recurso planteado. En lo referente a que conoció la inhibición planteada en el mismo recurso por otro miembro de la Corte, cabe recordar que la misma es una incidencia, que para nada toca el fondo de los hechos del asunto principal.
En tal sentido, el Juez Segundo de Juicio, Dr. Gabriel España, debe continuar conociendo del Asunto EP01-S-2003-002390, por lo que la inhibición planteada de esta manera debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. GABRIEL ESPAÑA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado 2° de Juicio, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EK01-X-2006-000064
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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