CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES

Barinas, 28 de Abril del año 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004015
ASUNTO : EL01-R-2006-000007


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO


Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada por ante esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 27 de Abril del año 2006, por la Abg. Maricelly Rojas Alvaray, en su condición de Jueza de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; donde manifiesta que esta Corte de Apelaciones en la declaratoria con lugar al Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha 30/03/06 involuntariamente omitió el pronunciamiento de la pena con respecto al Delito de Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, lo que de alguna manera dificulta la realización de la actualización del computo de pena respectivo; es por lo que dignamente se dirige a esta Corte de Apelaciones para solicitar la aclaratoria de la pena definitiva del Penado Juan José Oviedo.

La Sala, para decidir, observa:

De una revisión minuciosa de la presente causa, se puede observar, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 30 de Marzo del año 2006, Declaró: Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el penado JUAN JOSE OVIEDO, en consecuencia, quedó MODIFICADA la pena que fuere a cumplir el mismo en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en relación con la pena por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y atendiendo a la solicitud de la jueza de ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Maricelly Rojas Alvaray, cabe observar lo siguiente: El Tribunal de Control N° 03 a cargo del Abg. Gabriel Ernesto España Guillen, en fecha 22 de Septiembre del año 2005, en forma sintetizada rebajó la pena a imponerle al ciudadano JUAN JOSE OVIEDO por dicho delito en virtud de la Admisión de los hechos planteadas por el ciudadano antes mencionado, después de un desglose de la misma, en nueve (09) meses de prisión, resultando por lo tanto ésta la pena en definitiva impuesta por el delito en referencia del PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

De lo anteriormente expuesto en definitiva las penas a cumplir por el ciudadano JUAN JOSÉ OVIEDO son las siguientes: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consecuencia de la revisión dictaminada por esta Instancia Superior en fecha 30 de Marzo del año 2006, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de solicitud hecha por el mismo penado en NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pena impuesta en sentencia definitivamente firme, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a cargo del Abg. Gabriel Ernesto España Guillén en fecha 22 de Septiembre del año 2005; quedando en definitiva la pena que va a cumplir el penado: JUAN JOSÉ OVIEDO, venezolano, indocumentado, natural del estado Barinas, nacido en fecha 19-06-1975, soltero, en UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal respectivamente, en consecuencia, la presente solicitud debe ser declarada procedente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia, interpuesta por la Abg. Maricelly Rojas Alvaray, en su condición de Jueza de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quedando en definitiva la pena que va a cumplir el penado: JUAN JOSÉ OVIEDO, venezolano, indocumentado, natural del estado Barinas, nacido en fecha 19-06-1975, soltero, en UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal respectivamente.

Regístrese, diarícese y remítase la presente solicitud de aclaratoria de sentencia al Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en su debida oportunidad.

Es justicia en Barinas, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE

CAROLINA PAREDES


SECRETARIA.

Asunto N° EL01-R-2006-000007
TMI/APP/MVT/CP/monserratia.-