REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2005-000031
ASUNTO : EJ01-X-2006-000050
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

ACUSADO: JOSE GREGORIO PEREZ y OTROS

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO y MARISOL PLAZA

DEFENSA PUBLICA: ABG. PASCUAL HERNANDEZ

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DEL JUEZ ABG. PERPETUO REVEROL


Corresponde conocer a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones sobre la inhibición planteada por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. Perpetuo Reverol, en su Acta de Inhibición de fecha 23 de Marzo de 2006, donde señala como causal, la norma contenida en el Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Plantea su inhibición, en el Acta de Audiencia Preliminar llevada a efecto el día 23.03.06, donde consta entre otras cosas lo siguiente: “…Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, en el Despacho del Tribunal de este Circuito Judicial Penal, integrado por el juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil de sala Carlos Ledezma. Acto seguido el ciudadano alguacil anunció la celebración de la audiencia a las puertas del despacho, verificándose la presencia de las partes, en tal sentido se constata la fiscal del Ministerio Público Abg. Lourdes Urbaneja, la Defensora Pública Abg. Icabaru Hernández, los imputados JOSE GREGORIO PEREZ, DOMINGO RAMON ESTANGA GONZALEZ, JOSÉ RAFAEL AGUILERA PARRA y JOSE FRANCISCO PÉREZ, se deja constancia de la inasistencia de las representantes de la Procuraduría General del Estado Abg. Devora Morales Márquez y Abg. María Milagros Varguilla Liéndro, y de los imputados JOSÉ GREGORIO RONDON, MARCOS RAMÍREZ NIETO a quienes se les libró las respectivas boletas de notificación pero no constan los acuses de recibo. En éste orden se deja constancia que el ciudadano Juez se dirige a los presentes para informarles que de una revisión de las actuaciones ha podido constatar que funge como imputado en los hechos relacionados con la presente causa la empresa Consorcio Temaica – Sipreca- Aserradero el Yaure la cual es una sociedad mercantil representada por el ciudadano Hortensio Alvarez extranjero de nacionalidad español, ciudadano éste con quien el juez sexto de control Abg. Perpetuo Reverol Briceño ha mantenido relaciones de amistad manifiesta durante muchos años y por cuanto en algunas oportunidades recibió favores del referido ciudadano es por lo que el ciudadano Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño estima que su objetividad e imparcialidad pudieren verse comprometidas durante el presente proceso penal, en el ejercicio de sus función como Juez conocedor del presente proceso, motivos estos por los cuales en éste acto se inhibe de continuar conociendo en la presente causa penal de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral cuarto del Código orgánico procesal penal,…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Alega el Juez inhibido, que de una revisión efectuada a las actuaciones pudo constatar que funge como imputado en los hechos relacionados con la presente causa, la Empresa Consorcio Temaica-Sipreca. Aserradero El Yaure, la cual es una Sociedad Mercantil representada por el ciudadano Hortensio Álvarez, con quien él ha mantenido relaciones de amistad manifiesta durante muchos años y por cuanto en algunas oportunidades recibió favores del referido ciudadano, es por lo que estima que su objetividad e imparcialidad pudieren verse comprometidas durante dicho proceso, motivos por los cuales se inhibe de continuar conociendo la presente causa penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, estima esta Alzada que los motivos expuestos por el Dr. Perpetuo Reverol, no deben afectar su imparcialidad al tener conocimiento del presente Asunto, pues los vínculos de amistad, buenas relaciones y acercamiento entre las personas de una comunidad, no deben ser circunstancias que afecten la imparcialidad de los jueces, ya que la titularidad de la jurisdicción que ejercen debe privar sobre este motivo invocado, habida consideración de que la justicia, equidad, imparcialidad, transparencia, deben prevalecer en los casos sometidos a su consideración. Aunado a lo antes expuesto, la amistad como la plantea el Juez inhibido, no constituye un caso de amistad manifiesta como lo establece el Artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mas aún cuando no presentó prueba alguna de su invocación para así dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 96, Ejusdem. En tal virtud, el Juez Sexto de Control, Dr. Perpetuo Reverol, debe continuar conociendo del Asunto EJ01-X-2005-000031, por lo que la inhibición planteada de esta manera debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL, en su carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado 6° de Control, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas, a los tres días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.




EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
PONENTE



LA SECRETARIA TEMP.,


JOHANA VIELMA


Asunto Nº: EJ01-X-2006-000050
TRMI/APP/MVT/JV/jbr.-