REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000542
ASUNTO : EK01-X-2006-000058
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Acusado: Miguel Angel Gudiño Maldonado
Defensor: Carlos Alberto Carrillo
Motivo: Inhibición Dra. Carla Paparoni
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Jueza 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2006-000542, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2006-000542, quien comparece, mientras desempeñaba funciones como Juez de Control N° 02, otorgó una Orden de Allanamiento referente a este proceso, acerca de la cual fue declarada su nulidad por la Juez de Control a la cual le correspondió conocer de la flagrancia, quien además decretó ésta, y la aplicación del procedimiento abreviado, considera quien comparece que, dado que se trata precisamente se un procedimiento abreviado, las partes pueden en la oportunidad del Juicio Oral y Público, plantear incidencias sobre la nulidad de tal procedimiento de allanamiento, lo que conllevaría necesariamente a que el Juez de mérito emitiera una opinión acerca del acto anulado y en consecuencia en este caso, llevaría a la necesidad de revisar una decisión propia, lo que por imperativo del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal esta taxativamente prohibido. Habida cuenta de lo anterior y a los efectos de no causar a las partes retardos innecesrios, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada, por estar incursa en la causal contemplada en el numeral 8° del Articulo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal;..”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que de la exposición que antecede, se observa que la causal invocada por la Jueza Segunda de Juicio, Abg. María Paparoni, no está fundada en motivo grave que afecte la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, ya que como ella misma lo expresa, su única actuación en la referida causa, es el decreto y emisión de la orden de allanamiento cursante al folio 4 del presente Asunto, lo cual no implica el conocimiento de fondo del proceso en cuestión; aunado a que la Juez inhibida plantea hechos futuros, que podrían llegar a presentarse, pero aún no han ocurrido, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Jueza 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas, a los tres días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA TEMP.,

JOHANA VIELMA
Asunto Nº: EK01-X-2006-000058
TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-