REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008865
ASUNTO : EP01-R-2006-000032
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la ABG. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en el asunto signado con el N° EP01-R-2006-000032, contra el Auto dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/02/2006, de la decisión de libertad de los imputados VICJURI MARIA RODRIGUEZ CASTRO Y EDICSON JOSE ROJAS TORRES, con ocasión de la decisión de sobreseimiento con fundamento a lo dispuesto en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABG. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la ABG. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, contra el Auto dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/02/2006, de la decisión de libertad de los imputados VICJURI MARIA RODRIGUEZ CASTRO Y EDICSON JOSE ROJAS TORRES, con ocasión de la decisión de sobreseimiento con fundamento a lo dispuesto en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
JOHANA VIELMA
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2006-000032.
TM/APP/MVT/JV/mm.